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La Constitución Nacional señala que el Estado colombiano no es oficialmente confesional, pero tampoco es ateo o agnóstico, y como garante de las libertades, no es indiferente a los sentimientos religiosos  de los ciudadanos. Al respecto existe una legislación que como tal debe ser acatada y respetada, derivada principalmente de los artículos 19 y 67 de la Constitución de 1991, y su reglamentación en la ley 115 de 1994 (Ley general de Educación), ley 133 de 1994 (Libertad de cultos), Directiva 002de 2004 del Ministerio de Educación Nacional, decreto 4500 de 2006, y  los fallos y conceptos de las altas cortes sobre la Educación Religiosa Escolar, donde se señalan entre otros los siguientes aspectos:

 

 

Obligatoriedad

 

Todos los establecimientos educativos de carácter estatal y no estatal están obligados a ofrecer dentro del currículo y en el plan de estudios, el área de Educación Religiosa como obligatoria y fundamental con la intensidad horaria que defina el proyecto educativo institucional.

 

Contenidos


La Educación Religiosa se debe ofrecer de acuerdo con los programas que presenten las autoridades de las Iglesias,  para el conjunto de grados con los criterios de evaluación de los mismos. La Conferencia Episcopal de Colombia los publicó en el año 2007.

 

Evaluación

 

La evaluación de los estudiantes en Educación Religiosa hará parte de los informes académicos periódicos y  de finales de año, y será tenida en cuenta para la promoción y graduación de los alumnos.

 

Docentes


La asignación académica de Educación Religiosa debe hacerse a docentes de ésta especialidad o que posean estudios correspondientes al área y tengan certificación de idoneidad de la respectiva autoridad eclesiástica o confesión religiosa.

 

 

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